«¿El ‘Pacto de competitividad’ supone un cambio del ‘modelo europeo?», d’Eugenio M. Recio

15 de març de 2011

publicat per Redaccio

Us oferim tot seguit un nou article del Professor Eugenio M Recio, titulat «¿El ‘Pacto de competitividad’ supone un cambio del ‘modelo europeo?» tema de plena actualitat arran de les dues cimeres previstes per a aquest mes al respecte. Alhora, l’article permet veure aplicacions conretes del model de l’Economia Social de Mercat a problemes diaris i aprofundir així en el seu coneixement.

¿El ‘Pacto de competitividad’ supone un cambio del ‘modelo europeo?

Se ha hablado, con motivo de las propuestas que presentaron la Canciller alemana y el Presidente francés en la Cumbre del 4 de febrero, de un cambio en el modelo económico y social de la UE. Aunque por la fuerte oposición con que la mayoría de los países comunitarios recibieron el proyecto de un “Pacto de Competitividad” no se llegó a redactar un documento formal,  se encargó al Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, que elaborara una propuesta sobre su posible contenido y el 28 de febrero se  presentó un primer borrador a los representantes de los 17 países que integran el euro. En él se mantiene, un tanto suavizado, el contenido principal de la propuesta germano-francesa y,  aunque se seguirá discutiendo hasta su aprobación definitiva en la Cumbre del 24-25 de marzo, pensamos que los cambios no afectarán en lo substancial las razones por las que se podría sospechar que se pretende cambiar el modelo vigente de la ESM. y esto es lo que nos proponemos analizar en nuestro comentario, sin entrar en el problema más de fondo de las diferencias entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo sobre la gobernanza económica de la eurozona.

Bajo el título de Pacto de competitividad se incluirían estas seis medidas:

1.- Imponer constitucionalmente un tope al endeudamiento y al déficit públicos
2.- Establecer un programa nacional de resolución de crisis en el sector bancario
3.- Adaptar el sistema público de pensiones a la evolución demográfica
4.- Reconocer mutuamente  los títulos académicos en los países comunitarios para
favorecer  la movilidad dentro de la UE.
5.- Renunciar a la indexación de los salarios con la inflación
6.- Crear una base unitaria para el impuesto de sociedades.

Dejando para más adelante el análisis del sentido que puede tener agrupar las seis medidas indicadas como un Pacto de Competitividad, vamos a ver si esas medidas son compatibles con el modelo genérico de la ESM o si más bien suponen una sustitución por un nuevo modelo.

1.- Medidas sociales para fomentar la competitividad

Comenzando por las medidas  3 y 5, que son de tipo social, hay que reconocer que no sólo no son incompatibles con los principios de la ESM sino que responden plenamente a sus exigencias.

Ante el hecho del envejecimiento de la población y el alargamiento de la esperanza de vida se impone una adaptación del sistema público de pensiones para que pueda seguir funcionando el “sistema de reparto” sin tener que recurrir al dilema o de aumentar notablemente la cotización, con la que la población activa financia a los pensionistas coetáneos, o de reducir de forma importante las prestaciones de la pensión. Y puesto que la esperanza de vida permite que, en determinadas circunstancias, se puedan mantener personas mayores como población activa, al retrasar la edad legal de jubilación se mejora la relación cotizantes/pensionistas y se reduce el período de duración de la pensión. Se opera, por tanto, según el principio, con frecuencia olvidado por influjo de la ideología del llamado EB, de que en la ESM sólo se ha de recurrir a la ayuda estatal cuando el ciudadano involuntariamente carece de recursos para hacer frente a las contingencias de la vida. Criterio que se ha de tener también en cuenta para admitir que, si se quiere mantener cierto nivel de vida después de la jubilación, se ha de complementar el “sistema público de reparto” con sistemas privados de capitalización.

Y en cuanto a la quinta medida, que es una de las que más polémica está creando,  aunque en el documento de Van Rompuy no se mantiene la rigidez original, debe aclararse que, desligar los salarios de la inflación y relacionarlos con la productividad, si se entiende bien, no sólo no va contra los criterios sociales de la ESM sino que es un reforzamiento de sus principios. Como acabamos de indicar, la dimensión social de este modelo ha tenido siempre en cuenta la necesidad de estimular el potencial de rendimiento de los ciudadanos. Condicionar las subidas salariales a los aumentos de la productividad ha sido siempre, en teoría, un criterio básico de las relaciones laborales, tal y como las entiende la ESM. Un tema distinto es el de si, para mantener el poder de compra que se asigna a un trabajador en función de su rendimiento, habría que actualizar los salarios para evitar la pérdida de nivel de vida que implicaría la inflación. Según los principios de la ESM que defienden la equivalencia en la relación entre lo que se aporta al proceso productivo y la correspondiente compensación, expresada en el precio con que se retribuye al trabajo, la indexación con la inflación, como norma retributiva, resulta incuestionable. La novedad que podría justificar un replanteamiento de este criterio vendría impuesta por el cambio de escenario, que supone la globalización de los mercados. En este caso, al aplicar un indicador propio de una economía nacional, como es el IPC, a una variable que debe competir a nivel global, en este caso el coste del trabajo, se puede justificar que se pida una mayor cautela en esa actualización de los salarios, que no tenga en cuenta la productividad, por las consecuencias que podría tener en la competitividad y, en última instancia, en el volumen de empleo.

Como en la concepción de la ESM  la posibilidad de tener trabajo es otro de sus principios básicos, podría admitirse que se  justificara como último recurso y mal menor, que se acepte una rebaja del poder de compra para evitar un aumento del paro, naturalmente después de haber puesto todos los medios disponibles para no tener que llegar a esta solución. De todas maneras en el borrador de Van Rompuy se admite que, en este tema, se han de respetar las tradiciones del diálogo social en los distintos países, aumentando la descentralización de la negociación colectiva para adaptarse a las circunstancias de cada empresa.

La medida cuarta puede considerarse como intermedia entre los planteamientos económicos propiamente dichos y los sociales pues trata de facilitar la movilidad de la mano de obra en el mercado interior. Tiene una clara incidencia en el funcionamiento de un mercado de competencia, que, como después recordaremos, es uno de los fundamentos de la ESM y contribuye, por tanto, al fomento de la competitividad. No parece, pues, que pueda existir la menor duda de su coherencia con el modelo comunitario vigente.

2.- Medidas económicas y financieras para fomentar la competitividad

Las medidas 1 y 2 son de tipo claramente económico y financiero y responden a los problemas que la crisis actual ha planteado sobre todo en la eurozona. La medida segunda pretendería evitar la necesidad de que se cree el llamado “Mecanismo de estabilidad  europea” como una institución permanente que, a partir de junio del 2013, sustituiría a las instituciones provisionales que se crearon para hacer frente a los problemas de Grecia e Irlanda (el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, FEEF, y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, EFSF). Al hablar de un programa “nacional” para la superación de las crisis bancarias implícitamente se rechaza la idea de que haya un mecanismo plurinacional que interferiría en competencias que, según el Tratado de Lisboa, serían más bien propias de cada Estado comunitario. Este planteamiento corresponde sin discusión al modelo con que se diseñó la Unión Monetaria en el contexto de la ESM, en el que sólo se transfería una soberanía, la monetaria, a una institución comunitaria: el BCE. Las actuaciones a las que ha habido que recurrir con motivo de la crisis, creando con caracter provisional las instituciones mencionadas de ámbito comunitario, no parece, sin embargo, que infrinjan los principios del modelo vigente, en contra de los que afirman algunos expertos alemanes,  pero, en cualquier caso, la medida segunda trataría de evitarlo

La medida primera trata de reforzar la vigencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) cuya creación es anterior a la crisis y, por tanto, no se le puede atribuir una intencionalidad de modificar, como consecuencia de la crisis, el modelo que con dicho Pacto se pretendía complementar. En contra de lo que se pedía inicialmente en la propuesta germano-francesa, en el borrador de Van Rompuy no se exige incluir, en las respectivas Constituciones, la prohibición de superar determinados topes en el déficit y en el endeudamiento públicos, pero sí se pide un mayor compromiso de los Estados miembros para cumplir con los objetivos en materia de control presupuestario, reconociéndose que debe ser cada país el que elija el sistema para asegurar la realización de esos objetivos. Esta medida trataría de reforzar una vez más la importancia que tiene en el modelo de la ESM la cultura de la estabilidad monetaria, que se focaliza de un modo manifiesto y no facilmente inteligible para todos los eurociudadanos, en la singularidad con que se ha impuesto al BCE el objetivo de la lucha contra la inflación. Esta cultura ayudaría también a comprender la reserva ante la indexación de los salarios con la inflación en el sentido de que, como hemos expuesto al comentar la medida quinta, no es que se menosprecie el riesgo de la pérdida del poder de compra de los asalariados,sino que se consideraría más acertado evitar que se pueda llegar a esa situación teniendo controlada la evolución de los precios al menos en sus aspectos monetarios.

3.- ¿Mejorar la competitividad con estas seis medidas?

La sexta medida, al proponer crear una base unitaria para el impuesto de sociedades, no sólo no significa un cambio del modelo de la ESM sino que ofrece una gran oportunidad para profundizar en el conocimiento de su esencia. Con esta medida se trata de evitar que haya una competencia desleal entre los países de la eurozona. Con otras palabras, lo que se pretende es favorecer que funcione correctamente un mercado de competencia, que, como hemos recordado, es un elemento esencial en la estructura de la ESM. En cada país comunitario, no sólo de la zona euro, existe un organismo para la defensa de la competencia, que trata de evitar maniobras desleales con las que las empresas pueden intentar artificialmente conseguir en el mercado condiciones más favorables que las de las empresas que compiten con ellas. Para ello un recurso fácil es conseguir del Estado unos privilegios que las diferencien de las otras empresas. A nivel comunitario entre empresas que tienen la misma moneda esto puede ocurrir facilmente si en un país el impuesto que grava a las empresas es muy inferior al de los otros países que concurren en el mismo mercado y eso es lo que se trata de evitar con esta medida.

Decimos que esta medida ofrece una buena oportunidad para profundizar en la esencia  de la ESM porque el libre mercado de competencia es en este modelo el mecanismo que garantiza el bienestar general, al estimular la continua mejora de la competitividad. Por eso es natural que se haya incluido expresamente en un Pacto de Competitividad una medida que, como las cinco restantes: estabilidad financiera, autocorrección de los desequilibrios monetarios, autoprevisión frente al envejecimiento, valoración comunitaria de la formación y estímulo para el rendimiento, influye también en el correcto funcionamiento del mercado de competencia, impulsando el aumento de la competitividad.

Eugenio M. Recio
Professor honorari d’ESADE i col·laborador del CEES


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