«El dret a prendre decisions dins l’Economia social de mercat», nou article d’Eugenio M. Recio

10 de novembre de 2013

publicat per Redaccio

Us oferim tot seguit un nou article d’Eugenio M. Recio, professor honorari d’ESADE i vicepresident del CEES.

El “derecho a la toma de decisiones” en la Economía Social de Mercado

1.- La libertad en la ESM

Uno de los valores en los que se fundamenta el modelo de la Economía Social de Mercado (ESM) es el respeto a la libertad, o sea “el derecho a decidir” en la actividad económica, como elemento característico de la dignidad humana. En esto sintoniza totalmente con la Doctrina Social de la Iglesia.

Por ello entre los 10 principios con que se trata de concretar qué significa propiamente el modelo de la ESM en un trabajo publicado recientemente por la Fundación Adenauer[1], los dos primeros explican cómo se ha de garantizar el ejercicio de esa libertad.

El primero afirma que la ESM defiende la propiedad privada de los medios de producción para garantizar la libertad en la actividad económica y en el ejercicio de la profesión con la obligación de vincular libertad y responsabilidad personal. Y el segundo principio establece que ha de existir una competencia regulada, cuyo objetivo ha de ser asegurar la libertad, que incluye también la libre decisión en el consumo.

2.- El principio de la propiedad como instrumento para la libre decisión

Los autores del estudio, el profesor Dr. Franke y David Gregosz, después de exponer que ya Aristóteles reconoció que la tendencia hacia la propiedad está enraizada en la naturaleza humana, explican cómo ese derecho a la propiedad permite el ejercicio de la  libertad como dimensión específica del ser humano. Cada persona tiene derecho a decidir, según sus inclinaciones y capacidades, si prefiere desarrollar su actividad de una manera autónoma o dependiente y en qué sector y profesión

Después de una exposición detallada de las ventajas y riesgos que tiene el poder disponer libremente sobre los bienes y servicios que pertenecen a ciudadanos particulares, se advierte que, para prevenir los riesgos, la ESM se ha concebido como un sistema de principios interdependientes, que no permite elegir arbitrariamente, como recalcó con insistencia, el predecesor del modelo que comentamos, el “ordoliberal” W.Eucken.

El principio de la propiedad privada de los medios de producción está inseparablemente unido con la exigencia de la responsabilidad personal así como con el principio de la competencia regulada, que tiene como objetivo garantizar la libertad de los participantes en el mercado. Para los padres de la ESM, L.Erhard y A. Müller-Armack, estaba muy claro que las decisiones empresariales exigen un mínimo de coordinación de acuerdo con el “ordenamiento” establecido, o lo que implica la expresión “libertad dentro de un orden”.

El sentido de responsabilidad implica que, como existe el derecho a atribuirse los beneficios de la libre utilización de los recursos de los que se dispone en propiedad, también existe la obligación de asumir las pérdidas en caso de fracaso, con lo que se garantiza que las decisiones empresariales se han de ponderar cuidadosamente, antes de su aplicación, para evitar situaciones arriesgadas. En la ESM es un principio generalizado que decisión y responsabilidad deben ir unidas.

Para facilitar el ejercicio de esa responsabilidad hay un gran número de regulaciones, condicionadas por las políticas social, ambiental y energética, que reducen el derecho de disposición de la propiedad privada, pero que deben estar muy bien equilibradas para que el adelgazamiento de la propiedad no se transforme en su anulación.

Hay que advertir, además, que, la frecuente separación del Management y de la propiedad, plantea problemas de responsabilidad, al acumular el poder en instancias que, al mismo tiempo que facilitan los intercambios pueden fomentar tendencias a una concentración que resulte perjudicial para los propietarios, lo cual se agrava por los procesos de globalización, que pueden debilitar más los derechos de propiedad, con el peligro que ésto implica para la libertad y el bienestar[2]

3.-La Regulación de la competencia para garantizar la libertad de decisión

Para hacer frente a muchas de estas amenazas la ESM recurrre, según los autores del estudio, al principio de la competencia regulada.

La competencia regulada se considera como uno de los 10 principios básicos de la ESM pues este modelo no se refiere a cualquier mercado sino a un “mercado de competencia”. La competencia libera una fuerza creativa que conduce al aumento del bienestar, a la creación de puestos de trabajo y al mantenimiento de un nivel de precios estable pero, además, y es lo que interesa a nuestro tema, es una garantia de la libertad porque defiende a los ciudadanos, que participan en el mercado, del poder de otros concurrentes privados y también de una posible arbitrariedad estatal.

Conviene tener bien claro a qué concepto de competencia nos referimos, porque historicamente ha tenido mucho peso la consideración de una competencia ultraliberal, no sometida a regla alguna, aunque por ello se pudiera autodestruir con la formación de cárteles y monopolios. La ESM ve en la competencia un instrumento para garantizar la libertad en el ejercicio de la actividad económica pero para ello se requiere una adecuada “política de ordenamiento” (Ordnungspolitik).

Las funciones fundamentales de una competencia, garante de la libertad, se realizan mediante los siguientes procesos:

1.- Los precios envian señales a empresas, clientes y trabajadores sobre sí y en qué sentido vale la pena seguir con determinadas producciones o servicios

2.- de esta manera la competencia motiva el comportamiento a seguir

3.- y contribuye a orientar a los factores de producción (capital y trabajo) hacia las mejores aplicaciones

4.- al facilitar el control, comparando los resultados que se pretendían conseguir con lo que en realidad se ha conseguido

5.- El resultado de la comparación entre lo pretendido y lo conseguido es una señal con la que se cierra un círculo y se puede comenzar otro nuevo, para buscar nuevos resultados,si no se quiere continuar con los ya conseguidos.

3.1 Los “fallos del mercado”

Para que este mecanismo pueda tener vigencia en la práctica, los autores exponen con detalle cómo se han de evitar los llamados “fallos del mercado”, que en realidad no son otra cosa que situaciones derivadas de un limitado instrumento, del que no se puede esperar más de lo que por naturaleza puede aportar, pero que, debidamente regulado, puede cumplir las funciones que le asigna la ESM. Hay que tener en cuenta que ni la sociedad ni la economía pueden progresar sin un mínimo de confianza en el modelo pero que, aunque la confianza sea un supuesto central de las sociedades libres, se necesita también un apoyo jurídico que garantice la consistencia del modelo. Confianza y derecho son, pues, dos factores interdependientes que se ayudan entre sí.

3.2. Los”fallos del Estado”

Las necesarias intervenciones del Estado para corregir los “fallos del mercado” se han de valorar con cautela pues en una democracia, regida por intereses y representaciones parlamentarias, orientadas electoralmente, no es fácil que el Estado asuma, de un modo imparcial, la responsabilidad de establecer las reglas y el marco adecuado para el buen funcionamiento de un mercado de competencia, y vigilar su cumplimiento. El Estado debe resistir la tentación de querer participar directamente en el juego, apoyando sectores de producción, determinando procesos concretos o salvando puestos de trabajo y recurriendo al instrumento de la planificación, en vez de ceñirse a su función de árbitro. En definitiva hay que tener en cuenta que además de los “fallos del mercado” hay que contar con éstos y otros “fallos del Estado”. Por eso la ESM se preocupa también de analizarlos para proponer los remedios oportunos, de forma que no perturben la función de ese mercado de competencia, que favorece el ejercicio de la libertad que exige la dignidad humana.

Franke y Gregosz enumeran nueve razones que explican que el Estado falla, porque los que toman las decisiones públicas o no lo hacen cuando deben o son equivocadas o incompletas y sólo se podrán superar identificando las debilidades funcionales de las democracias parlamentarias representativas, para poder evitarlas. Pero hay que tener también en cuenta que esa competencia, que puede garantizar la libertad de los ciudadanos como agentes económicos, tiene también una tensa relación con muchos objetivos de política económica, social y societaria, que están en el ámbito de las responsabilidades estatales y, aunque el Estado tenga que recurrir a otros principios para contribuir a la realización de esos objetivos, siempre que se trate de temas relacionados con la economía, ha de intentar resolverlos a partir de las exigencias del funcionamiento del mercado libre y de competencia característico de la ESM[3].

4.- “Libertad dentro de un orden”

Las complejas situaciones que, sin pretender ser exhaustivos, hemos procurado exponer nos muestran que el “derecho a decidir” en el mundo de la economía se ha tratado de garantizar con un modelo que pretende conseguir el equilibrio entre todos los ciudadanos que se identifican con ese valor de la libertad, que caracteriza la dignidad de su condición. Pero lejos del liberalismo, que no tiene en cuenta que el espacio de la libertad de cada individuo está limitado por el que también tienen los otros individuos con los que se convive, existe un ordenamiento por el que el “ordoliberalismo” puso límites a cualquier tipo de ultraliberalismo y que luego se enriqueció con más realismo, para que fuera más eficiente, con el modelo de la ESM que, como hemos visto, ha tratado de enmarcar el derecho de decisión de todos los que, de una manera o de otra, participamos en el quehacer económico.

Eugenio Maria Recio
Profesor honorario de ESADE
Vicepresident del CEES

[1] Siegfried F.Franke y David Gregosz: “Soziale Marktwirchaft, Was heisst das konkret? Konrad Adenauer Stiftung, 2013

[2] l.c. págs. 19 a 22

[3] l.c. págs. 23-32


Publica el teu comentari