EL TRABAJO 4.0 Y LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

3 d'octubre de 2018

publicat per Secretaria

EL TRABAJO 4.0 Y LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Eugenio M. Recio

Profesor honorario de ESADE

Colaborador del CEES

1.- Diversos cambios que puede provocar  la Digitalización en la naturaleza del trabajo.

Entre los muchos cambios que están provocando las tecnologías en el entorno socioeconómico, tiene especial importancia para la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) lo que puede ocurrir en el Mercado de Trabajo (MT) que, de acuerdo con la terminología que está creando la Digitalización, se puede expresar con la fórmula “Trabajo 4.0”.

Con esta expresión se quieren resumir los procesos y fenómenos que las innovaciones digitales producirán en la estructura tradicional del trabajo, a través de la creciente interconexión y cooperación del trabajador humano y las máquinas, dando origen a nuevos productos y servicios o, por lo menos, a su forma de producirlos.

Lo mismo que con la “industria 4.0” se designa una nueva fase de la evolución  del proceso industrial a lo largo de su historia, el concepto de “trabajo 4.0” pretende actualizar los cambios que ha experimentado la actividad laboral humana desde una primera fase de “trabajo 1.0”, cuando comenzó la sociedad industrial con los principios de la automatización, es decir: con la utilización de máquinas automáticas que ejecutaban movimientos previamente ordenados. A esta primera fase le siguió la del “trabajo 2.0”, que correspondería al comienzo de la producción en masa y a los principios del Estado Social, a finales del siglo XIX, y después el “trabajo 3.0” representaría la continuación de la automatización y la consolidación del Estado Social, mediante el modelo de la Economía Social de Mercado(ESM).

La naciente fase del “trabajo 4.0”, en base a una técnica en rápido desarrollo, está originando una economía digital en la que el “Internet de las cosas” (IoT) y la “inteligencia artificial” (IA), mediante algoritmos que autoaprenden, gracias a las importantes acumulaciones de Datos  pueden realizar, mediante Robots, numerosas y complejas tareas, que hasta ahora estaban reservadas al trabajador humano[1] y no sólo en la producción industrial sino también en los servicios del sector sanitario, e incluso, del jurídico. Estos desarrollos técnicos implican oportunidades para el mundo laboral, en cuanto los Robots pueden sustituir al trabajo humano en actividades rutinarias y en otros diversos tipos de trabajo, haciendo más libres algunos puestos de trabajo (PT), lo cual puede tener, como contrapartida negativa, el desplazar al trabajador humano de importantes sectores del mundo laboral clásico.

2.- Puntos de vista diferentes sobre la amenaza de un paro tecnológico masivo.

Esta posibilidad lógicamente ha provocado un debate, que se inició en los años 80,  sobre si amenaza un masivo paro tecnológico. Entre los expertos que han analizado esta problemática se encuentran posiciones contrapuestas. Para los más optimistas el desafío sólo afectará al sector laboral de baja cualificación. Aunque, con menor relevancia, también se encuentra la tesis de que el MT, desde una perspectiva económica, puede sufrir las consecuencias de una caída de la demanda. Este catastrófico escenario, sin embargo, no supondría el fin de la sociedad del trabajo pero sí un complejo cambio al que se encontrarían abocadas las sociedades  en las que en la industria y los servicios predomine el trabajo poco cualificado.

Junto a la preocupación por la caída de los PT se deben tener en cuenta las oportunidades que, en el mejor de los casos, pueden llevar a una sobrecompensación. Los expertos advierten que puede haber un escenario positivo a través de la industria 4.0, que puede tener un fuerte potencial de crecimiento. Las consecuencias de estos procesos de transformación del mundo laboral dependen de diferentes factores, que deben tener en cuenta las políticas del MT, la política social y el ordenamiento económico

3.- Aspectos que pueden mejorar la realización del trabajo tradicional.

Esta transformación del trabajo 4.0 puede llevar a una clara modificación de valores y preferencias Con la flexibilidad que se puede provocar en cuanto a la localización y al desarrollo del propio trabajo, pueden los individuos y las familias mejorar la situación de sus intereses en la vida laboral, con tal de que esta flexibilidad no sobrepase los límites del cambio de las relaciones laborales esenciales. En lugar de los contratos de trabajo se recurrirá a contratos de obra, que afectarán al tiempo y al proyecto laboral. Este tipo de contrato permitirá, por un parte, no perder la oportunidad de participar en el proceso de estar activo para el trabajo pero, por otra parte, puede provocar precariedad laboral, si no se puede  contar con el derecho a la SS y con un mínimo de apoyo del derecho de trabajo, lo que lleva a que desempeñe un importante papel el llamado “ Crodworking”[2]. Plataformas de Internet ofrecerán, por tanto,  PT para  trabajadores rápidos y baratos, lo que puede significar que para el futuro el mundo del trabajo se aparte mucho del actual concepto de “profesión” y se focalice en temas y actividades concretas, con las consiguientes consecuencias en la formación profesional.

En este contexto aparece la figura del “trabajador autónomo” que, en principio, estará disponible por todas partes y representa las características de la sociedad laboral del mañana, que se basará en la conectividad de los trabajos, pensando  y actuando con todas las formas de la jornada laboral individual y flexible, de manera que los riesgos de la actividad empresarial se transfieren a los trabajadores singulares, como si fueran empresarios autónomos. De esta forma aumenta, por una parte, el espacio de la libertad y capacidad de decisión pero , por la otra cara de la moneda, aumentan también la responsabilidad y el riesgo. El Estado Social orientado con el planteamiento tradicional relacionado con el MT apenas prevé tal riesgo, por lo que se plantea la cuestión de si será posible recurrir a los mecanismos institucionales para garantizar los “Crowdworker[3] o más bien será  necesario e imprescindible  aumentar la competencias del Estado Social.

4.- La respuesta de la DSI  a esta nueva realización del trabajo humano.

Ante estos nuevos desafíos la profesora de DSI de la Facultad de Teología de la Universidad Albert-Ludwigs de Friburgo, Dra. Ursula Nothelle-Wildfeuer ha publicado en la serie “Analysen & Argumente” de la KAS un interesante[4] trabajo en el que trata de encontrar la respuesta que ofrece la DSI a una problemática tan actual.

La profesora Nothelle-Wildfeuer  recuerda que en la Encíclica “Rerum novarum” (1891) se establecen ya los principios básicos de lo que debe ser un trabajo humanamente digno y un ordenamiento socialmente justo del mundo laboral. La importancia esencial  del tema del trabajo para la DSI tiene un fundamento de Antropología social: el trabajo es un existencial humano, que a través del proceso de la modernización ha llegado a ser un sector central del valor de la vida humana. La Encíclica “Laborem exercens” de Juan Pablo II, en el 90 aniversario de la Rerum Novarum (1981),  afirma  que el trabajo humano, cualquiera que sea la forma de su actividad, tiene por finalidad el mantenimiento de la subsistencia propia y la de la familia por lo que es la clave de toda la cuestión social. Es el mismo argumento con el que L.Erhard justifica la importancia del libre mercado en el modelo de la ESM[5]La dignidad del trabajo humano, prosigue la Encíclica, no se mide por razón del producto de dicho trabajo sino por su subjetivo valor, según la dignidad de la persona que lo realiza. La Encíclica “Caritas in veritate” de Benedicto XVI (2009), de acuerdo con los planteamientos de las dos Encíclicas mencionadas, da un paso más en esa humanización del trabajo, formulando las condiciones para un Ordenamiento del Trabajo digno del ser humano y que, por tanto, pueden ser transferidas a las peculiaridades de la nueva situación del “trabajo 4.0”.

La doctora Ursula resume acertadamente, en los 7 siguientes “mandamientos socialéticos”, las ideas fundamentales, con que según los documentos referidos, deberían afrontarse los desafíos de la nueva fase del “trabajo 4.0”[6]:

1.- El trabajo debe escogerse libremente, en cuanto la decisión correspondiente y la orientación que se ha de seguir, corresponden, por una parte, al individuo pero, por otra,  las relaciones vitales deben ser aseguradas de manera que el ser humano no se vea obligado a aceptar actividades impropias de su dignidad.

2.-El trabajo debe posibilitar la participación en la vida social, de forma que el trabajador, a través de su actividad y de sus ingresos, pueda participar, en la medida adecuada, en los procesos e instituciones de su sociedad. Este punto tiene especial relevancia en el trabajo 4.0 pues el  Crowdworker puede trabajar  para una empresa que no conoce y lo mismo podría ocurrir con sus colegas. Los encargos transmitidos a través de una Plataforma de Internet, podrían dificultar que el propio trabajo se vea  en el conjunto de los objetivos de una empresa. El impulsor de la Plataforma debe preocuparse por eso de facilitar condiciones laborales razonables a los Crowdworker.

3.- El trabajo debe contar con  un salario justo. Para algunos políticos y especialistas en las Ciencias Sociales,dadas  las inseguras condiciones sociales del trabajo 4.0, la solución  podría estar en la renta básica, sobre la que se viene discutiendo desde hace una década.

4.- El trabajo debe poder satisfacer las necesidades de la familia. En las condiciones de una nueva ordenación del trabajo según la DSI, tiene un sentido central la atención a la familia junto a la satisfacción de las propias necesidades, problemática que se relaciona lógicamente con el tema 3.

5.- El trabajo debe estar configurado de manera que el trabajador pueda defender sus intereses. Para el trabajo 4.0 la participación en la actividad sindical puede encontrar especiales dificultades por lo que se explica en el punto 2. La Crowdworking no debe impedir que el ser humano, como trabajador, pueda defender colectivamente sus derechos.

6.-El trabajo debe dejar el espacio necesario para poder desarrollar las propias capacidades. También el  trabajo 4.0 debe posibilitar la realización propia. Para este desarrollo se requieren necesariamente posibilidades de formación inicial y renovadora. Los trabajadores mayores no deben ser privados del acceso a los instrumentos digitales.

7.-El trabajo debe garantizar una digna ancianidad. Los clásicos mecanismos  para cubrir las necesidades de la tercera edad deben adaptarse a las nuevas circunstancias de la vida laboral. Las digitales circunstancias del mundo del trabajo 4.0 no deben llevar a que sólo tengan pensiones públicas los que han trabajado en situación de dependencia sino también los autónomos.

Se concluye, pues, que el trabajo 4.0 es un proceso de las megatendencias de la actualidad, que no se pueden frenar. Sus correspondientes procesos, estructuras y formas son ambivalentes, todas sus facetas tienen consecuencias positivas, que se han de aprovechar,  pero también las hay negativas que exigen que se afronten con las correspondientes medidas  para garantizar unas relaciones laborales dignas del ser humano. Trabajar, también en las circunstancias del trabajo 4.0 se ha de realizar en condiciones humanas dignas, para que el existencial humano del Trabajo se pueda desarrollar positivamente.



[1] En un trabajo publicado en esta misma web con el título “La ESM ante las consecuencias de la digitalización en el futuro del trabajo”,14-10-2017, se explican con detalle en el párr..2 los posibles procesos  de cambios en el trabajo por la Digitalización

[2] Con este término se designa un nuevo modelo de estructura empresarial que da prioridad a la cooperación y la transparencia en una especie de espacio virtual en el que el trabajo no se realiza en un lugar permanente y toda la interacción  tiene lugar vía Internet

[3]Con este término se designa a las personas que aceptan encargos de trabajo, propuestos por plataformas de internet a un conjunto de personas (Crowd) que trabajarán sobre una base libre pero con los correspondientes honorarios.

[4] “Arbeit 4.0-Christlich-sozialethische Anmerkungen zum Prozess der Digitalisierung” KAS, febrero 2018

[5] E.M.Recio “Economia  Social de Mercat.Estructura ideológica de l’Economia Social de Mercat” CEES e INEHCA, Col-lecció Eugenio M.Recio, diciembre 2009 Págs.21 y ss.

[6] L.c. en nota 1 págs.6-8.

Hi ha un comentari publicat

Vols opinar?

????


Publica el teu comentari